¿ Cuál es el camino hacia una Justicia Independiente?
- La Republicana
- 18 nov 2021
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En estos días la red de entidades por la Justicia independiente en la Argentina realizó una petición para que la Corte Suprema decida acerca de la inconstitucionalidad de la reforma al del año 2006 Consejo de la Magistratura, el Dr Sabsay habla de cómo es necesario lograr un equilibrio en la composición del Consejo de la Magistratura para lograr la independencia del Poder Judicial.

La Corte Suprema debe decidir la inconstitucionalidad de la composición del Consejo de la Magistratura que es el organismo que propone las ternas para la designación de los jueces por el Poder Ejecutivo.
La composición del Consejo de la Magistratura por la reforma del 2006 atenta contra la independencia del Poder Judicial ya que existe un marcado desequilibrio entre los integrantes del sector político y el resto de los miembros del Consejo.
En esta síntesis el Dr Daniel Sabsay explica la composición actual y que acciones se han tomado respecto a este desequilibrio que contradice lo dispuesto en el art 114 de la Constitución Nacional y por lo tanto afecta a la independencia del Poder Judicial.
Por Daniel Sabsay
El Consejo de la Magistratura es un organismo que crea la Constitución del año 1994 en el artículo 114 y que hace alusión a los aspectos vinculados con la designación de los miembros de los tribunales inferiores federales, su remoción y también tiene que ver en todo lo relativo a la administración del Poder Judicial.
Desde su creación el Consejo de la Magistratura fue objeto de dos normas que lo reglamentaban , la primera acorde a los dictados del art 114 que establece que tiene que estar integrado por distintos estamentos los primeros son los representantes de los sectores elegidos por la voluntad popular, los magistrados, los abogados, y el sector científico técnico. En una primera oportunidad, si bien el sector político, implicaba más del 40% de la totalidad de miembros, los otros estamentos, más o menos equilibraban ese número, me refiero a jueces, a abogados y al sector científico técnico.
La segunda fue la reforma hecha por la Ley 26.080 del 2006, que rompe totalmente el equilibrio porque reduce el número de miembros a 13, pero de esos 13, 7 pertenecen al sector político y 5 son del oficialismo. Tenemos entonces 6 legisladores y representantes del Poder Ejecutivo, con lo cual los principales actos que lleva a cabo el Consejo de la Magistratura, tienen sesgo político. En caso de acusación para que se inicie un juicio político a un magistrado se requiere del 2/3 de sus miembros por lo tanto es necesario en todas las circunstancias, que por lo menos uno de los cinco del oficialismo esté de acuerdo, es decir, que es el oficialismo el que en definitiva decide quién va a ser juez y si se remueve a un juez o no.
Esto lejos de llevar a la independencia del poder judicial obra de manera contraria, por eso desde hace seis años existe un fallo de la Cámara Contencioso Administrativa Federal que hizo lugar a una acción de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, para que se declarara inconstitucional la reforma a la Ley del Consejo de la Magistratura ya que la misma había ocasionado un desequilibrio, en abierta contradicción al art 114 de la Constitución Nacional La Cámara hizo lugar a la inconstitucionalidad, pero dicho fallo fue objeto de un recurso extraordinario ante la Corte la que hace seis años que lo tiene a estudio.
Esto es extremadamente grave, por lo cuál un grupo de entidades no gubernamentales agrupadas en la entidad REJIA ( Red de Entidades por la Justicia Independiente en la Argentina) con mi patrocinio hemos presentado un “amicus curiae”, es decir una suerte de dictamen, cuyo régimen está reglamentado por una acordada de la Corte, dictamen que debe ser tenido en cuenta por la Corte y que implica una cuestión de puro derecho sobre la cuestión que se está por dirimir. En este dictamen, sostenemos “que el artículo 114 de la Constitución Nacional, prescribe que el Consejo de la Magistratura debe integrarse periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal”.
Más allá de analizar la intención de la Convención Constituyente del año 1994, la reforma veda toda posibilidad de lograr el equilibrio que la Constitución exige, pues otorga a los políticos en forma permanente una mayor cantidad de representantes de los que autoriza en forma conjunta a los jueces, a los abogados y a las entidades académicas, desigualdad que se perpetua con el mecanismo de designación de suplentes que la misma establece.
Por lo tanto, y como conclusión, y después de haber demostrado que esto no ocurre en ningún organismo similar de otros países del mundo como es el Consejo de la Magistratura de Francia, de España, Italia, Inglaterra y Gales, de Estados Unidos, la Junta Nacional de Justicia de Perú, de Colombia, entre muchos otros, llegamos a la conclusión de que la Corte Suprema debe, lo antes posible, confirmar el fallo de la Cámara y por lo tanto se termine con una cláusula que significa un escollo inmenso para asegurar la independencia de la Justicia.



Me parece que el número tendría que ser 15 y que los representantes de los políticos sean 7 y los de magistrados, abogados y científicos 8. Así, este último sector tendria más posibilidades de controlar al sector político que es el que siempre tiene más poder e influencia.