El espejismo de la Justicia Social: Friedrich Hayek
- La Republicana
- 26 oct 2021
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¿Cuál es la crítica a la idea de justicia social elaborada por el pensador austriaco Friedrich August von Hayek?. No es propósito de este artículo afirmar la corrección o incorrección de tal planteamiento. Lo que nosotros aquí nos marcamos como objetivo es, tan solo, acercarnos a los elementos discursivos con los que se sostiene la crítica de Hayek a la justicia social,

Esta nota está redactada en base al Texto CRÍTICA AL IDEAL DE JUSTICIA SOCIAL SEGÚN FRIEDRICH AUGUST HAYEK de Francisco VIGO SERRALVO*
Podemos comenzar diciendo que en el debate político, medíatico, parlamentario e incluso doctrinario cunde un uso devaluado del lenguaje. Es así como el término fascismo, comunismo se utilizan en forma veleidosa para referirse a opciones ideológicas de muy diversa naturaleza, de esta falta de claridad también adolecen las ideas de liberalismo. Estas doctrinas que producen una exaltación . de la libertad humana se utilizan para referirse a determinados programas políticos que en poco o en nada conectan con dicho ideal. Los de izquierda tachan de liberal o del remozado neoliberalismo todas las acciones que se separan de su programa de acción política, mientras que desde la derecha se parapetran en el principio de la libertad para introducir ideas conservadoras muy distantes del prototipo liberal de convivencia.
Esta adulteración de lo que liberalismo propicia presenta una versión adulterada en la que se presenta a una clase pudiente que defiende sus intereses en detrimento de la clase obrera. Esta concepción impropia sucede al presentar ideas definitorias del mismo sin acompañarlas de la fundamentación teórica con la que se sostienen. Por ejemplo, si nos dijesen que el liberalismo propugna la abolición de las tutelas sociales que articula el Estado en favor de los más necesitados, y no tuviésemos acceso al razonamiento con el que se sostiene dicha propuesta,nos convencerían de que está pensado para las elites capitalista. Sin embargo, si incursionamos algo más en su estructura teórica, constataremos que la idea del abstencionismo estatal en materia de asistencia encuentra una sólida fundamentación, cuyos razonamientos podrán o no ser compartidos pero que resultan en todo caso coherentes y, sobre todo, denotan un compromiso sincero para lograr las condiciones de convivencia más justas y útiles para el conjunto de la sociedad, y no solo para una reducida cuota de esta.
Algunos postulados de le escuela Austriaca de Economía
Nos introduciremos en la Escuela Austríaca de Economía y, dentro de esta -, nos ocuparemos de la teorización elaborada por Friedrich August Hayek. Con carácter previo a adentrarnos en la misma, sin embargo, estimamos pertinente referirnos brevemente a algunos de los postulados básicos de la precitada escuela del pensamiento económico, en los cuales encontramos el sustrato intelectual de la obra de Hayek y algunos de los elementos indispensables para una mejor comprensión de su crítica a la justicia social. mencionaremos sumariamente dos aspectos de la aportación de dicha escuela; su teoría subjetiva del valor e, íntimamente conectada a esta, el papel del libre mercado como sistema cualificado para la cooperación humana.
El movimiento intelectual que posteriormente pasó a denominarse Escuela de Economía que sigue los postulados de Menger quien comenzó a perfilar lo que se conoció como teoría subjetiva del valor sobre la cual, a la postre “girará todo el entramado del análisis económico de la escuela Austriaca” . Según esta teoría, los agentes económicos intervinientes en el mercado atribuyen a los bienes y servicios un determinado valor en función únicamente de sus prioridades y fines subjetivos, desconocidos aprioristicamente para el resto de sus semejantes. El valor de un bien no vendría así predeterminado por ninguna propiedad inherente a este ni por la cantidad de trabajo empleado en su producción, Este planteamiento, que tal y como ha sido expuesto se nos puede antojar sumamente sencillo, incluso pueril, cuestionaba el teorema clásico imperante a a sazón en el pensamiento económico según el cual el valor o precio de los bienes era resultado de la suma de todos los costos de su producción o del trabajo empleado en la misma. Según postulaba Menger, no puede afirmarse que los precios dependan de los costes sino a la inversa, el precio que estarán dispuestos a pagar los consumidores en el mercado por el producto final será lo que condicione el importe de todos los costes de elaboración que estaría en disposición de asumir el productor.
En un mercado desregulado, pautado por el libre juego de la oferta y la demanda, los precios actuarían como unos indicadores objetivos sobre las necesidades de los seres humanos y su grado de satisfacción. Siendo, como decíamos, el valor el resultado de la estimación subjetiva de un bien, el nivel de precios de mercado representa el conjunto apreciaciones subjetivas sobre ese determinado bien; así, aquella información que por su volumen resultaba inabarcable, queda sintetizada en el nivel de precios de un mercado libre.
Cualquier injerencia pública en el libre juego de la oferta y demanda acabaría por distorsionar el sistema de precios y llevaría a los agentes económicos a adoptar decisiones erróneas. Piénsese, a modo de ejemplo, en una política que subvencione un sector de actividad determinado. Tomando en consideración esta concepción del mercado, como elemento sintetizador de una información que de otra forma es inaccesible para el ser humano, y la función empresarial como coordinara de toda esa información dispersa, es como se entiende la crítica austriaca al sistema socialista o de planificación centralizada liderada inicialmente por Ludwig Von Mises y, ulteriormente por Hayek. Fijándonos en el extremo de la intervención económica, la ausencia de mercado en un régimen comunista haría imposible la eficiente asignación de recursos y el consiguiente colapso del sistema.
. Critica hayekiana a la justicia social
Ahora que conocemos los postulados básicos de la Escuela Austríaca de Economía contamos con elementos teóricos imprescindibles para adentrarnos en la crítica de Hayek a la idea de la justicia social. . En lo que sigue trataremos de sintetizar los distintos motivos que llevan a Hayek a refutar la idea de Justicia Social, los cuales hemos tratado de sintetizar aquí en seis apartados.
I.- La inadecuación de la justicia social en el orden espontáneo
La premisa sobrela que se sostiene toda la construcción teórica de Hayek es la existencia de una gran sociedad en el que confluyen un número muy amplio de proyectos vitales que generan un volumen ingente de información que resulta inabarcable para cualquier órgano burocrático de planificación. Ningún institucionalismo creado por el ser humano podría ser capaz de conocer las necesidades que en cada momento tiene cada uno de los individuos que integran la sociedad. La red de interdependencias mutuas trazadas en esta sociedad extensa es de tal alcance, que la actuación de un individuo tiene consecuencias incalculables sobre sujetos que le pueden ser desconocidos. El desideratum de su obra es así buscar instrumentos de cooperación social, formas de lograr la satisfacción del mayor número de necesidades. Hayek parece descartar la consistencia de un sistema social cimentado totalmente normas racionalmente adoptadas.
Una característica de los órdenes espontáneos, tal y como los presenta Hayek, que resulta crucial para la comprensión de su crítica a la justicia social, es la imposibilidad de dirigirlos hacia la consecución de fines concretos y predeterminados.
El antagonismo a un orden espontáneo sería según Hayek un orden de planificación centralizada o socialista, teniendo presente que Hayek da en sus escritos un sentido muy amplio al término socialismo, incluyendo no sólo al denominado socialismo real -es decir, al sistema basado en la propiedad pública de los medios de producción-, “sino, en general, a todo intento sistemático de diseñar u organizar, total o parcialmente, mediante medidas coactivas de ingeniería social, cualquier área del entramado de interacciones humanas que constituyen el mercado y la sociedad.
El desideratum de los socialistas, según lo entiende Hayek, sería “el retorno a aquellas formas primitivas de estructuración social en las que desde una jerarquía centralizada se dirigía la forma de actuación del individuo, en la que el sujeto carecía de ámbito autónomo de comportamiento y en las que de forma centralizada se esperaba conocer las necesidades de todos los miembros del grupo”
II Las virtudes distributivas del libre mercado
Aceptada así la insuficiencia de la planificación centralizada, en su defecto, aparece el libre mercado -y los indicadores que suponen los precios formados por un número incalculable de preferencias subjetivas- como catalizador de esa información útil para la función de los empresarios, que atendiendo a dichos indicadores y movidos por un particular ánimo de lucro, orientan su actuación a la satisfacción de demandas de sujetos que le son desconocidos, “solo los precios libres pueden hacer, no solo que la demanda y la oferta se equilibren, sino también que se emplee del mejor modo posible toda la información que se encuentra dispersa por el entramado social”
Muchas de las políticas que articula el Estado bajo el paraguas legitimador de la justicia social, se conciben como injerencia en la espontánea coordinación de los agentes económicos que, de suyo, tiende a una situación de equilibrio.
Por otro lado, no serán solo razones de eficiencia o utilitaristas las que aconsejan la institucionalización de un libre mercado. Con una importancia equiparable cuando no mayor, aparecen razones de ética o, si se prefiere, justicia. Sobre estas conviene señalar de entrada que Hayek no defiende en ningún momento que la asignación de recursos a través del libre mercado sea equitativa. El mercado, como constructo social amoral e instrumento que funciona en base a la espontánea actuación de sus participantes, ni tan siquiera contempla tal aspiración ni conceptualmente podría planteársela. El libre mercado es, al igual que la sociedad y por decirlo de forma más simple, incapaz de obedecer a objetivos colectivos predeterminados. Sin embargo, cualquier otra forma de redistribución distinta al mercado, como sería la que pretende institucionalizarse sobre la idea de la justicia social y través de la acción redistributiva del Estado, además de ser menos eficiente, no sería necesariamente más legítima o justa. En mayor síntesis de términos, como quiera que ni el libre mercado ni la planificación centralizada garantizan una distribución equitativa de los recursos de una sociedad, el primero ofrece al menos la ventaja de ser más tolerante con la libertad individual de cada sujeto.
III La inimputabilidad de la sociedad
La más contundente critica de Hayek a la expresión justicia social, ya adelantabamos, radica en lo vacío el contenido de este concepto, en la contradicción lógica que el mismo encerraría. Para este autor la expresión justicia social constituye un oximorón, la justicia no puede, en términos conceptuales, ser social. La sociedad, al menos una sociedad de hombres libres, es una forma de organización carente de capacidad de obrar, de decidir o de siquiera pensar “no pertenecemos a una organización llamada sociedad, puesto que ese entorno social que nos aporta los esquemas de convivencia que nos permite satisfacer la mayor parte de nuestras necesidades no es una organización dirigida por una única voluntad consciente, por lo que es incapaz de hacer lo que su propia esencia le prohíbe” . Mientras esto no ocurra “carece de sentido, desde luego, concebir tales demandas como exigencias dirigidas a la sociedad, ya que esta es incapaz de pensar, actuar, valorar o tratar a nadie de manera específica”
La búsqueda de la justicia social, por decirlo en términos más escuetos, es la que puede, potencialmente, engendrar situaciones de injusticia social. Por el contrario, desde el momento en que la sociedad aparece formada por hombres y mujeres libres, en la que cada uno de ellos cuenta con su ámbito propio de actuación, y orienta su acción por su propio criterio, la sociedad estará carente de responsabilidad por carecer de cualquier posibilidad de obrar y no tener ninguna responsabilidad en el resultado distributivo.
IV .- La democracia imperfecta como sustrato de la justicia social
Hácese preciso aclarar que Hayek, lejos de definirse como antidemócrata, es un firme defensor de dicho proceso político de toma de decisiones, pero defensor de lo que él denomina “concepción auténtica y original” de democracia, es a esta a la que tiene “la más alta estima y por la cual [cree] vale la pena luchar. Por el contrario, sostiene que el actual sistema democrático - se refiere obviamente al sistema político que le fue coetáneo, pero sus argumentos son plenamente predicables a las democracias actuales- es una devaluación de lo que debería ser una prístina manifestación de dicho sistema político. Su principal deficiencia será la confianza absoluta en la legitimidad de la decisión mayoritaria, que imposibilita considerar oportuno fijar límites a la acción de un legislador democráticamente instaurado.
Según sostiene nuestro autor de referencia, se ha instaurado en la sociedad occidental un “infundado supuesto según el cual toda autoridad suprema debe disponer, por definición, de poderes ilimitados, ya que cualquier restricción al respecto supondría la existencia de otra voluntad superior a la suya, lo que negaría su condición suprema.
El poder legislativo podría, en base a criterios meramente electoralistas, someterse a demandas particulares contrarias al interés genuinamente general, desde el entendimiento de que “solo satisfaciendo dichas demandas pueden disponer del respaldo electoral que precisan” . Las decisiones así adoptadas pretenderían revestirse de un nimbo de legitimidad invocando el aceptado ideal de justicia social. La democracia queda así reducida a una red clientelar de satisfacción de intereses sectarios y en el “vehículo institucionalizado de la corrupción y el chantaje”
V. Crítica dogmático-jurídica a la justicia social
Dentro de la crítica de Hayek a la noción de justicia social encontraremos también motivos de naturaleza dogmático-jurídica. Según este autor, la persecución de la justicia social y la introducción de los derechos sociales produciría una perversión del sistema jurídico y la mutación de la concepción de justicia tradicional instaurado en los orígenes del Estado de Derecho. Ello se ocasiona en su opinión porque la pretensión de perseguir objetivos sociales colectivistas exige necesariamente un diferente arquetipo de derecho subjetivo.
Para comprender este razonamiento tomemos como premisa de partida la concepción del Derecho manejada por Hayek. Para nuestro autor de referencia, en su versión más prístina, el sistema jurídico se define como “ese orden abstracto, general y normativo, que no aspira a resultados particulares y conocidos, sino que contribuye meramente, de manera indirecta, a la más adecuada materialización de una amplia gama de proyectos individuales” . Vemos que si bien con una terminología muy propia del acervo hayekiano, esta definición de derecho comulgaría con el sistema jurídico liberal instaurado tras la revolución francesa inspirado por el espíritu del laissez faire laissez passer, en el que los derechos subjetivos eran sustancialmente de contenido negativo y tutelaban ámbitos individuales de actuación, protegiéndolos frente a injerencias no consentidas del Estado o los particulares. Desde esta definición dogmática, Hayek propone una disgregación entre lo que debería ser llamado Derecho y lo que es una regla dictada por una asamblea legislativa democráticamente constituida. No toda disposición normativa cuya aprobación haya seguido un iter procedimental determinado merecerá el calificativo de Derecho, sino que este debe responder a una definición sustantiva inalterable que pasa por la promoción de la libertad individual Íntimamente conectada con la subversión del concepto Derecho estará la incompatibilidad entre la justicia sin calificativos y la justicia social
En términos de Hayek “ reconocer que el termino justicia carece de significado cuando se encuentra adjetivado por los calificativos tales como social, económica, distributiva o redistributiva, no debe inducirnos a arrojar el bebé con el agua de la bañera”
Para Hayek la genuina concepción de justicia, única verdadera, sería aquella basada en un conjunto de normas de carácter individual que permitie enjuiciar el comportamiento concreto de un individuo conforme a ciertas pautas de conducta generalmente aceptadas que el sujeto no deberá transgredir si quiere contar con la aprobación de la sociedad. El paso a una acepción de justicia positiva, en la que se configura a la sociedad como un ente paternalista con edeber de satisfacer las necesidades de los individuos es una tergiversación de la noción de justicia, incompatible con una sociedad libre.
VI.- Objeciones morales a la idea de justicia social
En la crítica de Hayek a dicha noción de justicia encontramos también, con un mismo o mayor grado de importancia, motivos de oposición de índole moral. Y es que Hayek se autodefine como un liberal integral, no solo cree en la libertad individual como instrumento más eficiente para articular una sociedad compleja, sino que entiende además que la libertad es un valor moral supremo. Así, otro de los motivos de oposición de Hayek a las formas de asistencia social estatal vendría dada por su incompatibilidad con dicho principio moral, toda vez que, según el autor vienés “la generalizada sumisión interpersonal que la justicia social comporta puede también constituir una amenaza para esa libertad que, a su vez sustenta todo el esquema moral
Tomando en consideración la trascendencia que la Escuela Austriaca atribuye a la función empresarial en un orden de libre mercado, quienes por ella se han enriquecido han contribuido a mejorar la existencia de sus congéneres, principalmente contribuyendo a la satisfacción de sus necesidades. Así entendía, la riqueza obtenida no sería más que la consecuencia del éxito en la detección de necesidades y en la actividad tendentes a satisfacerlas. Este tipo de cooperación social no se habría producido si los empresarios no hubiesen desarrollado tal actividad, “si se hubiesen limitado a repartir lo que para ellos era superfluo”
Finalmente, arguye un último argumento moral que, a nuestro parecer, se trata más bien de un canon de comportamiento pretérito antes que un verdadero principio moral vigente en las sociedades modernas. Y es que, según Hayek, la asistencia social al desprotegido vulneraría el “postulado tradicional según el cual todo adulto no incapacitado debe asumir la responsabilidad de su propio bienestar y del de quienes de sus ingresos dependen –lo que implica que, en condiciones normales, nadie debe convertirse en carga para sus amigos o allegados
Síntesis entre un orden espontáneo y socialista.
En suma, la crítica de Hayek a la justicia social puede resumirse en la transgresión del orden espontáneo que la misma representa. La aspiración de alcanzar tal ideal de justicia social implica, en su opinión, la instauración de un régimen de planificación centralizada, subsumible en el concepto amplio de socialismo que maneja el pensador austriaco.
Quizás resulte pertinente sintetizar las diferencias entre ambos tipos de órdenes en la estructura teórica de Hayek. Estas fueron expuestas por el profesor Huerta de Soto: , en un esquema que aquí glosamos solo parcialmente en los aspectos que nos ayudan a comprender la oposición de Hayek al ideal de justicia social:
· En el proceso social espontáneo la coordinación de los sujetos se produce por medio de la acción empresarial que, a través de los indicadores de precios en un mercado libre, descubre y elimina los desajustes sociales. En un orden socialista, la coordinación social se estructura jerárquicamente desde las instituciones, de forma deliberada y coactiva mediante mandatos, órdenes y reglamentos coactivos
· En el orden espontáneo, las leyes e instituciones básicas de una sociedad no han sido creadas de forma deliberada, sino que tienen un origen evolutivo y consuetudinario. En un sistema socialista dichas normas son emanaciones deliberadas del poder organizado.
· -En el orden espontáneo prepondera el sentido tradicional de justicia, que supone aplicar la ley material de forma igual para todos, con independencia de los resultados concretos que se produzcan en el proceso social. La única igualdad que se persigue es la igualdad ante la ley, aplicada por una justicia que desatiende las diferencias particulares de los hombres. En un orden socialista se impone un sentido impropio de “justicia en los resultados” o justicia social”, entendida como igualdad en los resultados del proceso, al margen de cuál haya sido el comportamiento (correcto o no desde el punto de vista del derecho tradicional) de los individuos implicados en el mismo. –
Opinión crítica.
Antes de clausurar este artículo,quisieramos introducir sinópticamente alguna idea contraria a dicha teorización. No serán desde luego críticas apoyadas en convicciones ideológicas, sino algunas objeciones que cuestionan la coherencia interna de la invectiva hayekiana a la justicia social. Estas objeciones, y sin de mercado combinado con un grado variable de intervencionismo estatal.perjuicio de cualquier otra elaboración más exhaustiva, la enumeraremos nosotros en tres, a saber:
a) La exposición de Hayek parte de la dicotomía del todo o nada, descartando de plano la posibilidad de situaciones intermedias de conjunción de un sistema de mercado y un Estado interventor. De hecho, la historia contemporánea nos aporta el testimonio de tal posibilidad en los numerosos Estados occidentales que se han sustentado en un sistema mixto de economía Hayek, al abordar su crítica a la justicia social, parece omitir cualquier tipo de posibilidad intermedia que permita hacer conjugable un régimen de libre mercado con un Estado benefactor. Entiende Hayek que cualquier mínima intervención Estatal implica un cambio de paradigma y constituirá el punto de partida hacia un Estado autoritario, este sería la meta ineluctable una vez que se inicia la tendencia socializante..
b) La segunda de las objeciones que haremos a la crítica hayekiana será la que enlaza con su ideal normativo y su teoría de justicia. Hayek parte de la hipótesis de que las situaciones no reprochables o no atribuibles a un sujeto o ente concreto no pueden tacharse de injustas. Para llegar a esta conclusión se toma como premisa una noción propia y estrecha de justicia que se separa de la construcción filosófica de este ideal efectuado por muchos otros pensadores. Nosotros, sin embargo, no criticaremos esto, pues obedece a una noción axiomática y metafísica de la justicia que solo puede ser criticada con base en concepciones propias de justicia. Sin embargo, sí podemos advertir la incoherencia interna en la que incurre cuando en otros lugares de su obra ha propugnado una ingerencia estatal mínima en pos de salvaguardar la existencia de los más desfavorecidos:
“Dice Hayek : Ninguna razón hay para que, en una sociedad libre, el gobierno no se ocupe de facilitar oportuna ayuda ante la estricta necesidad garantizando de manera general un mínimo nivel de ingresos, ni para que deje de establecerse un umbral de bienestar por debajo del cual nadie se vea obligado a permanecer. Arbitrar tal tipo de garantías contra el infortunio extremo ha de redundar, sin duda, en beneficio de todos. En otros términos, en una sociedad organizada puede considerarse irrenunciable obligación moral prestar debida asistencia a quienes por si mismos no puedan valerse.
Este implicaría necesariamente la intervención del Estado en las relaciones privadas, la aparición de normas no generales, la desigualdad formal ante la ley y, en definitiva, muchas de las medidas de intervención propias del socialismo que con tanta vehemencia criticó. Admitiendo la eticidad de la intervención estatal con fines concretos de asistencia a los necesitados, lo único que diferenciaría al modelo hayekiano de un modelo socialista o autoritario -según su terminología- sería el grado o intensidad de la intervención, pero no se produciría ya en este orden socialista ninguna quiebra de principios.
c) Por último, encontramos en nuestra opinión un deficit argumentativo que se nos antoja más estructural. Hayek sostiene la imposibilidad conceptual del socialismo por su pretensión de edificar un orden normativo desde instancias centralizadas de toma de decisiones de forma racional. Según veíamos, postulará que el orden normativo de una sociedad compleja es el resultado de un proceso ininteligible para el ser humano en el que se van seleccionando aquellas normas que reportan mayor utilidad a la convivencia pacífica de una sociedad. Pues bien, desde la aparición en el debate político de los derechos económicos, sociales y culturales, puede comprobarse como la proliferación de estos ha ido en aumento, en casi todos los órdenes jurídicos contemporáneos se contemplan hoy día algún tipo de derecho prestacional o redistributivo y la fórmula del Estado de bienestar es una opción política cuya supresión absoluta apenas algunas posiciones de adscripción minoritaria plantean



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